7ª.- Las viviendas / negocios / locales que están cerrados, ¿pagan la Tasa?

Sí. El servicio de recogida de residuos urbanos es de recepción obligatoria, y la obligación de satisfacer la tasa correspondiente nace desde el momento en que el servicio se presta y el contribuyente puede hacer uso del servicio, es decir, cuando están en funcionamiento y a disposición del usuario los medios materiales necesarios. (Contenedores, circuitos de recogida, etc…)

Para poder dar a un inmueble cerrado de baja en el recibo de basura es necesario que dicho inmueble no disponga del servicio de agua, el hecho de estar cerrado no es condición suficiente para no pagar la Tasa.