8ª.- Vivo en una vivienda alquilada, ¿tengo obligación de pagar la Tasa?

Según lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ordenanza Fiscal dice que “En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio”.

Por tanto, el obligado al pago de la Tasa es el propietario de inmueble quien podrá repercutir las cuotas sobre el inquilino.