Preguntas Frecuentes

1. ¿Dónde se encuentra regulada la Tasa?

La Tasa por la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos se encuentra regulada en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa Publicada en las páginas 24 a 29 del Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 89 de 10 de mayo de 2012.

Además, puede tener acceso al texto integro de la Ordenanza a través de la página web  del Consorcio en “Normativa CRS-II / Ordenanza Fiscal”.

2. Acabo de comprar una vivienda, ¿tengo que darme de alta en la basura?

El alta como contribuyente en el servicio de recogida de residuos urbanos coincidirá con el alta en el servicio domiciliario de agua, no siendo preceptiva la firma del contribuyente para el alta. Una vez que se disponga del referido servicio, se realizará el alta de oficio.

Así, una vez que el Ayuntamiento de su municipio le de el alta en el servicio de agua, este comunicará al Consorcio dicha alta para que se proceda a incluirle en el padrón de basura, sin que sea necesario que usted se dirija al Consorcio.

3. Acabo de vender una vivienda, ¿tengo que darme de baja en la basura?

La baja como contribuyente en el servicio de recogida de residuos urbanos coincidirá con la baja en el servicio domiciliario de agua. Cuando no se disponga del servicio, se realizará la baja de oficio.

Así, una vez que el Ayuntamiento de su municipio le de la baja en el servicio de agua, este comunicará al Consorcio dicha baja para que se proceda a eliminarle del padrón de basura, sin que sea necesario que usted se dirija al Consorcio.

En caso de que la vivienda no se de de baja en el servicio de agua por que un nuevo titular va a ocupar la misma, deberá de dirigirse al Consorcio mediante uno de los impresos normalizados que encontrará en la página web (Modelos e impresos / Actualización de padrones) y marcar la opción “Cambio de titular”. Cuando presente dicho escrito deberá de adjuntar al mismo una copia de la escritura de compraventa del inmueble.

4. ¿Cuándo puedo pagar la Tasa?

La Tasa tiene carácter trimestral. Las cuotas se exigirán mediante el sistema de padrón o matrícula, que se expondrá al público por plazo de 15 días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

El período de recaudación voluntaria será de dos meses.

Las deudas no satisfechas en período voluntario serán exigidas por la vía administrativa de apremio.

5. ¿Cómo puedo pagar la Tasa?

Cuando reciba la liquidación, puede abonarla en cualquiera de las entidades financieras que figuran en la misma.

También tiene la opción de domiciliar el recibo solicitándolo al Consorcio mediante la presentación del impreso que puede encontrar en la web (Modelos e impresos / Actualización de padrones) y marcar la opción “Domiciliación bancaria”.

6. Si no recibo la carta de pago (recibo) en mi domicilio, ¿estoy obligado a pagar la Tasa?

Sí. La tasa se gestiona por padrón o matrícula, con la consiguiente notificación colectiva y emisión de recibos, y lo que se remite a los domicilios solo es un buzoneo sin que tenga carácter legal de notificación, en consecuencia si en el periodo de pago en voluntaria no recibe la carta de pago liquidando la tasa, debe solicitar la emisión de la carta de pago en las oficinas del Consorcio.

7. Las viviendas / negocios / locales que están cerrados, ¿pagan la Tasa?

Sí. El servicio de recogida de residuos urbanos es de recepción obligatoria, y la obligación de satisfacer la tasa correspondiente nace desde el momento en que el servicio se presta y el contribuyente puede hacer uso del servicio, es decir, cuando están en funcionamiento y a disposición del usuario los medios materiales necesarios. (Contenedores, circuitos de recogida, etc…)

Para poder dar a un inmueble cerrado de baja en el recibo de basura es necesario que dicho inmueble no disponga del servicio de agua, el hecho de estar cerrado no es condición suficiente para no pagar la Tasa.

8. Vivo en una vivienda alquilada, ¿estoy obligado a pagar la Tasa?

Según lo dispuesto en el art. 3.2 de la Ordenanza Fiscal dice que “En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio”.

Por tanto, el obligado al pago de la Tasa es el propietario de inmueble quien podrá repercutir las cuotas sobre el inquilino.

9. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar el recibo en periodo voluntario?

La consecuencia del impago, en el periodo de pago voluntario, es que se iniciará el período ejecutivo de pago y podrá hacer efectivo el importe de la deuda con el recargo ejecutivo del 5%, antes de que le sea notificada providencia de apremio. Posteriormente a la misma se exigirá un recargo de apremio acorde con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria.

10. No tengo contenedores cercanos, ¿tengo que pagar la Tasa?

Si. Sin embargo, en caso de que el contenedor más cercano se encuentre a una distancia superior a 500 m., usted tendrá derecho a una reducción del 50% en su recibo de basura.

11. ¿Qué tengo que hacer en caso de duda sobre la liquidación de la Tasa o cualquier otro aspecto al servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos?

En primer lugar le recomendamos que se ponga en contacto con el Consorcio a través de su número de teléfono 950.312.202.

Si lo desea, estaremos encantados de atenderle personalmente en la sede de nuestras oficinas sitas en Benahadux, en la Calle Tulipán núm. 1, piso 1º, puerta 8, durante el horario de atención al público de 09:00 h a 14:00 h.